Aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de

Hna. D. Atul Khare.

Secretario General adjunto de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno.

ESPALDA.

Nacional Unidas, Nueva York.

Madrid, 13 de junio de 2022.

Estimado Sr. Khare:

El 28 de enero de 2009 España y las Naciones Unidas celebraron un acuerdo internacional para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.

A este respecto, deseo recabar el consentimiento de las Naciones Unidas para agregar al artículo XXVI del Acuerdo un prrafo tercero que estipule lo siguiente:

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo podrán integrarse voluntariamente en el sistema de la Seguridad Social española.

Propongo que, a la recepción de su confirmación escrita de lo anterior, este canje de notas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y España que modifica el acuerdo de 2009.

El presenta Acuerdo se aplica de forma provisional a la recepción de su confirmación, y entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las partes se informan recprocamente del cumplimiento de sus requisitos formales correspondientes, de conformidad con su normativa interna.

Reciba, Sr. Khare, el testimonio de mi consideración más distinguida.

José Manuel Albares.

Nacional Unidas.

Sede Nueva York 10017.

Excmo. Señor Don José Manuel Albares Bueno.

Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Madrid, 5 de diciembre de 2022.

Excmo. Señor:

Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, suscrito el 28 de enero de 2009 (el Acuerdo).

Tengo, igualmente, el honor de remitirme al Acuerdo administrativo celebrado entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales situados en Valencia (España), suscrito el 16 de marzo de 2009, en virtud del cual las Naciones Unidas seguirán una base de apoyo en Valencia (España) para prestar apoyo a sus operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas.

Deseo también remitirme a las comunicaciones correspondientes entre las Naciones Unidas y el Gobierno del Reino de España (el Gobierno) sobre la modificación del Acuerdo propuesta por el Gobierno para permitir que los funcionarios de las Naciones Unidas se integren voluntariamente en el régimen de la seguridad social del Reino de España, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo XXVI, prrafo 1, del Acuerdo, estos están exentos de toda contribución obligatoria a dicho régimen mientras dure su empleo al servicio de las Naciones Unidas.

Me refiero, en términos concretos, al mapa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remitida a las Naciones Unidas el 13 de junio de 2022 (la mapa del Gobierno), por la que se solicita el consentimiento de la Organización para modificar el Acuerdo añadiendo al artículo XXVI un tercer prrafo con el siguiente tenor:

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo 1 «supra» los funcionarios incluidos en el mbito de aplicacin del presente Acuerdo podrn acogerse voluntariamente al rgimen de la seguridad social de Espaa.

Además, en la carta del Gobierno propone que, una vez recibida la confirmación por escrito de las Naciones Unidas a la propuesta del Gobierno, ese canje de cartas constituye ya un acuerdo entre la Organización y el Reino de España que modifica el Acuerdo y se aplica provisionalmente desde la recepción de dicha confirmación, y que entrará en vigor el da siguiente de la fecha en que se reciba la última de las notificaciones por las que las Naciones Unidas y el Reino de España se informen condiciones del cumplimiento de sus respectivas obligaciones internas para el ratificación.

A este respecto, y en virtud de lo dispuesto en el artculo XXIX, prrafo 3, del Acuerdo, tengo el honor de confirmar que las Naciones Unidas aceptan la mencionada propuesta del Gobierno y que la carte del Gobierno, como la presente misiva, constituyendo un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España por el que se modifica el Acuerdo, que se aplica con carácter provisional y entrar en vigor conforme a lo previsto en la carta del Gobierno.

Le ruego acepto, señor ministro, el testimonio de mi más alta consideración.

Atul Khare.

Secretario General Adjunto de Apoyo Operacional.

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente desde el 5 de diciembre de 2022, fecha de recepción de la Carta de respuesta, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo prrafo.