Adenda al Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait

ADENDA AL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAA Y EL ESTADO DE KUWAIT SOBRE SUPRESIN RECPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMTICOS, HECHO EN SEVILLA EL 3 DE OCTUBRE DE 201

El Reino de España y el Estado de Kuwait, denominados, en lo sucesivo, las Partes,

considerando

las relaciones de amistad entre las Partes,

Deseosos de reforzar dichas relaciones de amistad mediante el fomento de la libre circulación entre ambos pases,

Reconociendo la necesidad de respetar las leyes y reglamentos nacionales y, además, en el caso del Reino de España, los compromisos derivados de la aplicación de la legislación de la UE, el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y su Convenio de Aplicación, de 19 de junio de 1990.

Basándose en el Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait sobre supresin recproca de visados ​​en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el 3 de octubre de 2011, que las Partes consideran conveniente actualizar.

Han convenido en lo siguiente:

Articulo 1

Los pasaportes a los que se refiere el presente Anexo son los siguientes:

Para el Reino de España: pasaportes de servicio válidos y en vigor.

Para el Estado de Kuwait: pasaportes especiales válidos y en vigor.

Artículo 2

Los nacionales del Reino de España, titulares de los pasaportes referidos en el artculo 1, podrn entrar sin visado en el territorio del Estado de Kuwait para estancias de un mximo de tres meses (90 das) en un perodo de seis meses (180 das) , siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda realización de entrada con multas de acreditación requiere la obtención de un visado de acreditación.

Artículo 3

Los nacionales del Estado de Kuwait, titulares de los pasaportes referidos en el artculo 1, podrn entrar sin visado en el territorio del Reino de Espaa para estancias de un mximo de tres meses (90 das) en un perodo de seis meses (180 das) , siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia. Toda realización de entrada con multas de acreditación requiere la obtención de un visado de acreditación.

Siempre que las personas mencionadas en el apartado anterior entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más de los Estados a los que se cumplan plenamente las disposiciones relativas a la supresin de controles en las fronteras interiores y a la libre circulación de personas, previstas en la legislación de la UE, en concreto, el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que establece un Cdigo de normas de la Unin para el cruce de personas por las fronteras (Cdigo de fronteras Schengen), y en el Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, el periodo de tres meses (90 das) se puede calcular a partir de la fecha en que hubiera cruzado la frontera exterior que delimitara la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

Artículo 4

Las disposiciones del presente Addendum no excluyen a las personas mencionadas de la obligación de observar la legislación vigente en el Reino de España y en el Estado de Kuwait, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que el Derecho Internacional encomienda a dichas personas.

Estas personas no estarán exentas de la obligación de solicitar un visado para estancias que excedan los 90 das.

Artículo 5

En el plazo de treinta (30) das desde la fecha de la firma de la presente Addendum, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de Kuwait intercambiarán por va diplomacia ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos vigentes, referidos en el artículo 1.

Los Ministerios mencionaron se mantendrn recprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones producidas en sus respectivas normativas de expedicin de los citados pasaportes, as como sobre el cambio de su formato, en cuyo caso harn llegar nuevos ejemplares a la otra Parte al menos treinta (30) das antes de su entrada en vigor.

Artículo 6

Las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y cumplir las normas mínimas de seguridad para documentos de viaje de lectura mecánica recomendadas por la OACI.

Artículo 7

En materia de suspensión, controversia, enmienda o duración de la presente Adenda, se aplicarán los artículos 6, 7, 8 y 10 correspondientes al Acuerdo entre las Partes sobre supresin recproca de visados ​​en pasaportes diplomáticos, hecho en Sevilla el el 3 de octubre de 2011 .

Artículo 8

La presente Adenda entra en vigor al término de la comunicación de diploma entre las Partes por la que estas se confirmen mutuamente y el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en Madrid el 10 de mayo de 2021, por duplicado en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Reino de España
Mara Arnzazu Gonzlez Laya,
Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Por el Estado de Kuwait
Dr. Ahmad Nasser Al-Mohammed Al-Sabah,
Ministro de Asuntos Exteriores y Ministro de Estado para Asuntos del Gabinete