Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobrio

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAA Y LA REPBLICA ARGENTINA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JVENES

El Reino de España y la República Argentina, en adelante las Partes;

Interesado en promover relaciones de estrecha cooperación entre ambos pases;

Deseosas de brindar mayores oportunidades a sus nacionales, especialmente a los jvenes, par que puedan apreciar la cultura y la forma de vida cotidiana del otro pas y promover como el entendimiento mutuo entre ambas naciones;

Manifestan su intencin de crear las condiciones necesarias para que jvenes del Reino de Espaa o de la Repblica Argentina puedan viajar al Reino de Espaa o a la Repblica Argentina por un tiempo prolongado y desempear empleos ocasionales o ejercer actividades de voluntariado en el otro pas para perfeccionar su formación profesional y mejora del conocimiento de la cultura y la sociedad del pas de acogida;

Convencidas de la importancia de facilitar la movilidad de los jvenes;

Han llegado al siguiente Acuerdo sobre un Programa de Movilidad de Jvenes, en adelante el Programa:

Articulo 1

1. El objeto del presente Acuerdo es establecer un Programa de Movilidad de Jvenes (el Programa) entre las Partes.

2. La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turístico o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro pas.

Artículo 2

El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos el visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La Repblica Argentina otorgar a los nacionales espaoles, visados ​​​​de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, à contar desde la primera entrada en el pas. Para ser beneficiario de este tipo de visados ​​es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

  • posee. Ser nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España o nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina.
  • b. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.
  • contra Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.
  • d. Estar en posesin de un ttulo universitario, haber cursado al menos dos (2) aos de estudios universitarios o contar con un ttulo equivalente de educacin superior.
  • mi. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su carga.
  • F. Solicitando un ticket de vista o demostrando solicitando los recursos materiales necesarios para adquirirlo.
  • gramo. Contar con fondos razonablemente suficientes para su mantenimiento durante toda la estancia. El monto de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.
  • H. Contar duree toda su estancia con un seguro de accidents y enfermedad vlido y completo que cubra los gastos de hospitalizacin y de repatriacin en caso de enfermedad o fallecimiento.
  • i. No tener antecedentes penales.
  • d. Abonar los aranceles y tasas previstas por la solicitud del visado.
  • k. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el pas de acogida, en función de las actividades que se déarrollen.
  • YO. No haber aparecido anteriormente en este Programa.

Artículo 3

1. Los nacionales de las Partes que deseen obtener una visa para participar en el Programa deben presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicado en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residen.

2. Cada Parte otorgar un máximo anual de quinientos (500) visados. Las Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vigor del nuevo cupo.

3. La participación en el Programa implica la aceptación de que el período de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en relación con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, como el compromiso ineludible del participante de regres a su not when finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.

Artículo 4

El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. Los participantes en el Programa no deben trabajar durante su estancia más de seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses para participar en actividades de voluntariado.

Artículo 5

Los beneficiarios nacionales del Programa están sujetos a las disposiciones legales y administrativas vigentes en defecto de acogida.

Artículo 6

De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse una solicitud de visa presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la entrada al pas o expulsión a cualquier participante del Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determina que los motivos reales de la estancia han sido desnaturalizados.

Artículo 7

Las Partes procede a un intercambio regular de información con el fin de poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes nacionales participantes de ambos pases.

Artículo 8

Las modificaciones del presente Acuerdo se realizan por consentimiento mutuo de las Partes mediante canje de notas por va diplomática, que especifican la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.

Artículo 9

Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resuelve mediante consultas bilaterales. La Parte consultada responde a la consulta realizada en un plazo de sesenta (60) das.

Artículo 10

Cualquiera de las partes podrá suspender o finalizar por completo o parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de política pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En este caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la suspensión o la finalización.

Artículo 11

A menos que las Partes acuerden lo contrario, la terminación o suspensión total o parcial del presente territorio de la otra Parte hasta la expiración del visado.

Artículo 12

Las Partes se notifican con arreglo a escrito el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se produce el trigésimo siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.

In fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.
Hecho en Buenos Aires el día 10 del mes de abril del año 2018, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Reino de España
Arkansas
Alfonso María Dastis Quecedo,
Ministro de Asuntos Exteriores
Por la República Argentina
Jorge Marcelo Faurie,
Ministro de Relaciones Exteriores y de Cooperación y Culto