Acuerdo de Cooperación en Materia Educativa entre el Gobierno del

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno del Reino de España, representado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Ministerio de Universidades,

Y

El Gobierno del Estado de Qatar, representado por el Ministerio de Educación y Educación Superior,

En adelante, denominadas las Partes.

Deseando consolidar y extender los lazos de amistad y promover y mejorar la cooperación en materia educativa entre ambos pases, y conseguir logros y objetivos de interés común, considerando las leyes y reglamentos aplicables en ambos pases,

Han acordó lo siguiente:

primero
Fundamentos de la cooperación.

Articulo 1

Las partes desarrollarn relaciones de cooperacin entre los dos pases en todos los mbitos educativos, en el marco del presente Acuerdo, basndose en:

  • 1. La igualdad y el respeto de los intereses mutuos.
  • 2. El respeto a la legislación nacional de ambos pases.
  • 3. La garantía de la protección igual y efectiva de los derechos de propiedad intelectual en todos los asuntos relacionados con empresas e iniciativas comunes, y el intercambio de información y experiencias en el marco del presente Acuerdo, en cumplimiento de las leyes de las Partes y de los tratados internacionales de los que sean Parte el Reino de España y el Estado de Qatar.
  • 4. Distribución de los derechos de propiedad intelectual de los participios derivados de los proyectos de cooperación realizados en aplicación del presente Acuerdo, en atención a la contribución de cada Parte y las condiciones establecidas en los acuerdos y contratos que regulan cada proyecto.

segundo
Cooperación en materia de educación general

Artículo 2

Las partes fomentarán el intercambio de visitas de especialistas de todos los campamentos educativos, con objeto de conocer los últimos avances y logros en materia educativa en ambos pases.

Artículo 3

Las Parties fomentarán el intercambio de delegaciones de estudiantes y equipos deportivos escolares, y organizarán exposiciones de arte en el marco escolar, en ambos pases.

Artículo 4

Las partes fomentarán el intercambio de experiencias e información en las siguientes áreas:

  • 1. Aprendizaje preescolar.
  • 2. Formación técnica y profesional.
  • 3. Administración escolar.
  • 4. Centros de recursos de aprendizaje.
  • 5. Atención a estudiantes con necesidades especiales.
  • 6. Atención a estudiantes superdotados.
  • 7. Evaluación educativa.
  • 8. Educación superior.

Artículo 5

1. Las partes fomentarán el intercambio de las últimas tecnologías desarrolladas en ambos pases, especialmente las relacionadas con la enseñanza de idiomas extranjeros.

2. Las Partes fomentarán el aprendizaje de las lenguas respectivas.

Artículo 6

Las Partes fomentarán el intercambio de planos de estudio, material educativo y publicaciones entre ambos pases, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 7

Las Partes fomentarán el intercambio de información sobre las titulaciones y diplomas concedidos por las instituciones educativas de ambos pases.

tercero
Provisiones generales

Artículo 8

Con el fin de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, crear un Comité Conjunto para llevar a cabo la dirección y control de las siguientes áreas:

  • 1. Elaboración de programas encaminados a la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y al establecimiento de las obligaciones y los costos que deben aprobar las autoridades competentes.
  • 2. Interpretación y seguimiento de la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y valoración de los resultados.
  • 3. Propuesta de nuevas sinergias entre las Partes en las materias comprendidas en el presente Acuerdo.

El Comité se reunirá a petición de ambas Partes, y enviará sus recomendaciones a las autoridades competentes de ambas partes para que tomen las decisiones oportunas.

Artículo 9

Los instrumentos específicos de las formas de propuestas de cooperación son coordinados y consensuados en función del material y las necesidades de los órganos cooperantes de ambos pasados, a través de los canales de comunicación aprobados.

Artículo 10

La composición de las delegaciones participantes en seminarios, cursos, charlas y otras cuestiones relacionadas con el intercambio de visitas entre las Partes, así como las fechas y la duración de tales actos, se determina mediante el intercambio de mapas a través de los canales de comunicación acordados, siempre que la otra Parte reciba una notificación al respecto con al menos cuatro (4) meses de antelacin.

Artículo 11

Cada Parte sufragará los gastos de su delegación cuando se halle visitando el otro pas, gastos de viaje, seguro médico, alojamiento y otros gastos accesorios y realizados in situ.

Cada Parte asume el costo derivado de la aplicación de los artículos del presente Acuerdo de conformidad con las leyes vigentes de ambos pases y según los fondos disponibles del presupuesto anual.

Artículo 12

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las Partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo se resuelve de forma amistosa mediante consultas y cooperación mutua.

Artículo 13

Las disposiciones del presente Acuerdo podrán modificarse con el consentimiento de la redacción de las Partes, siguiendo el procedimiento previsto en su artículo 14.

Artículo 14

El presenta Acuerdo entrar en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes informan por escrito a la otra, por va diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos para ello, y la fecha de entrada en vigor ser aquella en allí que reciba la última notificación remitida por cualquiera de las Partes. El Acuerdo tendr una validacin de seis (6) aos y se renovar automticamente por perodos de igual duracin, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito y por va diplomtica, su deseo de poner fin al Acuerdo con una antelacin de al menos seis (6) meses a la fecha prevista para la terminación o vencimiento del mismo.

La terminación o expiración del presente Acuerdo no impide la finalización de ninguno de los programas o proyectos en curso, salvo decisión en contrario de ambas Partes.

Hecho y firmado en la ciudad de Madrid, el 18 de mayo de 2022, que corresponde al 17/19/1443 de la Hgira, al dorso originales en español, árabe e inglés. En caso de discrepancia en la interpretación, prevalecerá la versión inglesa.–Por el Gobierno del Reino de España, Jos Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.–Por el Gobierno del Estado de Qatar, Mohammed bin Abdulrahman Al Thani, Ministro de Asuntos Exteriores.