Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del




El Consultor Jurídico

sumario

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de enero de 2023, acord hacer los acuerdos públicos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, en sesión de fecha 13 de enero de 2023, por los que se aprueban las normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Civil y Penal y Sala de lo Social de dicho Tribunal, para el año 2023, del siguiente tenor:

Normas de reparto 2023. Propuesta que afecta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal, relativa a la composición y funcionamiento de la misma, como las normas de asignación de ponencias que deban turnar a los Magistrados que se encuentran destinados en la misma, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152.1.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y formación de la Sala Especial del artículo 77 de la misma ley orgánica.

(…) III. Turno de ponencias

3.1 En los asuntos civiles, las ponencias según el turno establecido siguiendo el orden correlativo con relación al registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se excepta de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o magistrado. De que haya cumplido esta asignación, para continuar con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos civiles se distribuyen de acuerdo con los siguientes grupos de materias:

Los asuntos que se califiquen como de dedicación especial, darn lugar a que la magistrada o magistrado a quien corresponda la ponencia no reciba una nueva asignación en el reparto subsiguiente hasta que los dems hayan recibido la asignación de dos ponencias.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia participó en el reparto de todas las materias.

3.2 En los asuntos penales, las ponencias segn segn el turno establecido siguiendo el orden correlativo con relacin al registro de asuntos en la Sala de lo Civil y Penal. El turno sucesivo para la asignación de ponencias se inicia a del magistrado o magistrada más moderno hasta el más antiguo. Se excepta de este orden la presidencia del Tribunal Superior de Justicia a quien corresponda la ponencia una vez que, en el turno de reparto, se hayan asignado tres ponencias a cada magistrada o magistrado. De que haya cumplido esta asignación, para continuar con el mismo sistema en el reparto de las ponencias en el siguiente bloque de asuntos y así sucesivamente.

Los asuntos penales se distribuyen de acuerdo con los siguientes grupos de materias:

  • – 2401: Denuncias y querellas presentadas contra parlamentarios y miembros del Gobierno Autonómico [art. 73.3 a) LOPJ].
  • – 2402: Denuncias contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal [art. 73.3.b) LOPJ].
  • – 2403: Querellas contra jueces, magistrados [art. 73.3.b) LOPJ].
  • – 2404: Exposiciones razonadas remitidas por otros órganos judiciales.
  • – 2405: Procedimiento de goce por la propia sala:

    240501: Procedimiento abreviado.

    240502: Procedimiento ordinario (Sumario).

    240503: Procedimiento de Tribunal de Jurado.

    240504: Procedimiento por delitos leves.

  • – 2406: Recursos de apelación:

    240601: Apelación contra resoluciones del Magistrado instructor de la propia Sala.

    240602: Apelación contra autos recados en procedimiento de Tribunal de Jurado, Sumario Ordinario y PA [arts. 846 bis a) y 846 ter LECr].

    240603: Apelacin contra sentencia recada en procedimiento de Tribunal de Jurado [art. 846 bis a) LECr].

    230604: Apelación contra sentencia dictada en Sumario ordinario y PA (art. 846 ter LECr).

  • – 2407: Recurso de queja (art. 218, 233 a 235 LECr):

    240701: Contra resoluciones del Magistrado instructor de la sala Civil y Penal.

    240702: Contra resoluciones de Audiencia Provincial.

  • – 2408: Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del Orden Penal o de Menores [art. 73.3 d) y 73.5 LOPJ].
  • – 2409: Auxilio judicial penal.
  • – 2410: Incidentes de abstención o recusación en asuntos penales (art. 221 y 227.6. LOPJ)
  • – 2411: Impugnación de las resoluciones denegatorias de justicia gratuita para ejercicio de acciones penales (art. 20 de la ley de Asistencia jurídica gratuita).
  • – 2412: Procedimientos de descomposición autónoma [art. 73.3 e) LOPJ].
  • – 2413: Incidencias.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia no turnar los grupos 2401, 2402, 2403, 2404, 240601 y 240701. (…).

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Sala de lo Social. Normas de reparto y asignación de ponencias para 2023.

Estas normas de reparto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco sustituyen a las aprobadas por su Sala de Gobierno para el año 2022.

Se planta mantenerlas en todos sus términos, salvo pequeñas modificaciones:

I. Normas de reparto

Mientras se mantenga el sistema actual de conocimiento de todo tipo de asuntos por cada sección, esto, al entrar en la Sala, y con las excepciones que leego se indican, se partirán entre los Magistrados y Magistradas, que la componen por riguroso orden correlativo dentro of cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos:

  • 1. Normas generales.
    • A) Procesos en los que la sala conoce en instancia.
      • 1) Solicitudes de materiales de colectivos despidos.
      • 2) Solicitudes en el restaurante de trámite.
    • B) Procesos en los que la sala conoce por va de recurso.
      • 1) Tutela de derechos fundamentales.
      • 2) Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.
      • 3) Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.
      • 4) Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos estatutos.
      • 5) Despidos-disciplinario, objectivo y restantes extinciones del contrato de trabajo o vnculos anlogos-impugnados por la modalidad procesal de despido.
      • 6) Extinciones del contrato de trabajo o vnculos anlogos a instancias de la persona trabajadora.
      • 7) Restantes procesos por cada concepto derivado del contrato de trabajo.
      • 8) Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando sólo se alcance el grado –tanto por contingencias como por contingencias profesionales–, impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.
      • 9) Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
      • 10) Procesos en materia de desempleo –prestacin o subsidio–.
      • 11) Restantes de procedimientos en materia de Seguridad Social, incluidas las prestaciones por incapacidad temporal; servicios por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social Complementaria.
      • 12) Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social.
      • 13) Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.
      • 14) Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.
  • 2. Excepciones al orden de reparto.
    • A) Se exceptúan del orden anterior correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estim recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resuelve otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicacin contra resolucin dictada en ejecucin cuando, con antelacin, se resolvi recurso de suplicacin contra la sentencia del Juzgado; etc.), en tanto que siga en sta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a quien se reparte, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.
    • B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán a la misma Ponente, en tanto que sta contine adcrita a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.
  • 3. Regimiento de las recusaciones.

    En relación con las recusaciones, se forman los siguientes turnos de reparto específicos: 1) para la instrucción de los incidentes que afectan a Magistradas/os de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a una o más Magistradas/os de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a una/a Magistrada de Juzgado de lo Social y cuando afecten a una/a de la Sala. Los turnos se ordenan por orden de antigedad en el escalafn en la carrera judicial, comenzando por el ms antiguo y, si le corresponde a quien es objeto de la recusacin o, en el caso de la resolucin, a quien instruye el incidente, saltar a el siguiente, permutándolo con el primero posterior que corresponde a stos/as en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecta a un/a Magistrado/a de Juzgado de lo Social como a un/a Magistrado/a de la Sala, por toda la Sala, con excepción de quien es objeto de la recusación y de quien haya instruido e incidental.

  • 4. Devolución de asuntos.
    • A) Los asuntos se devolverán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1.) no podrán ser ya resueltos con la intervención del/la ponente inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal; 2.) podrá sufrir un retraso sensible en relación con otros del mismo grupo asignados a otros/as ponentes, lo que pude darse cuenta por el propio desarrollo de los procedimientos -desistimientos, autos de fin de trmite, inadmisiones- o por otros incidencias propias de la transmisión de cada uno; 3.) cuando el/la ponente no se conforme con el criterio de la mayora que delibera el asunto; 4.) en el supuesto relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.
    • B) Cuando haya asuntos que deban returnarse por los motivos 1. y 2. del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carcter preferente, se designar nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto de la ausente o su plaza vacante; if no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible mencionado anteriormente, entrarn a reparto con los restes del da, cada uno en su grupo y colocndose en la posicin derivada de su orden de entrada en la Sala.

      Cuando el asunto se devuelva por la razón expuesta en el apartado 3., la Presidenta de la Sala designar nuevo/a ponente entre quienes han logrado en la deliberación, procediendose al propicio reajustado en el turno de ponencias semanales (art. 206-2 LOPJ ). A tal efecto, se responde a quien perdi la ponencia el primer asunto de la misma clase que ingresa inmediatamente y que, de otra manera, habra correspondido a quien ha sido designado/a nuevo ponente de aquel asunto.

    • C) En el supuesto mencionado anteriormente en el que un/a Magistrado/a ingresa en la Sala y no ocupa un puesto funcionalmente vacante, se le returnarn asuntos de otros/as Magistrados/as que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similares a las de stos/as, manteniendo esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso devolverle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados al/ella.
    • D) Cuando un/a Magistrado/a cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que est designado/a ponente.
  • 5. Seguimiento y control del reparto.

    Se llevará a cabo un registro del reparto, en el que dar debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un inters legtimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservan, al menos, Durante el año siguiente a la fecha de reparto. (…).