Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del




El Consultor Jurídico

sumario

Primero. Atribuir, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3 y 82 bis 3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 32. de la Audiencia Provincial de Madrid, con carácter exclusivo y excluyente , el conocimiento de los recursos que establecen la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los juzgados de lo mercantil, excepto las que se dictan por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conozca de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la va administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Segundo. Acordar la siguiente distribucin de asuntos entre la Seccin 28. y la Seccin 32. de la Audiencia Provincial de Madrid, ambas especializadas con carcter exclusivo y excluyente en el conocimiento de asuntos de naturaleza mercantil:

  • – Sección 28.: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de lo mercantil en materia de derecho concursal; derecho de sociedades y cooperativas; agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional e internacional; derecho martimo y derecho areo; as como de las apelaciones frente a las sentencias dictadas por esos Juzgados en recursos directos contra las valoraciones negativas del Registro Mercantil o contra las dictadas por la DGSJyFP relativas a esas mismas valoraciones registrales. También conocerá las impugnaciones en primera y única instancia de los autos de homologación de planes de reestructuración, conforme al Libro II del TRLC establecido. Se le atribuir, asimismo, el conocimiento de apelaciones frente a resoluciones dictadas por los juzgados de lo mercantil sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras relativas a las materias antes selladas. Finalmente, conocer de las cuestiones de competencia negativa suscitadas entre Juzgados de la Provincia, cuando versen sobre competencia objetiva por razón de las materias anteriores.
  • – Sección 32.: recursos de apelación frente a resoluciones dictadas por juzgados de lo mercantil en materia de propiedad intelectual; propiedad industrial; desleal competencia; publicidad y defensa de la competencia, tanto por aplicación de las artes. 101 y 102 TFUE como norma nacional para la defensa de la competencia. Igualmente conocer en primera y nica instancia de los recursos contra las resoluciones de la Oficina Espaola de Patentes y Marcas (OEPM), que agoten la va administrativa, en materia de propiedad industrial. Se le atribuir, también, el conocimiento sobre apelaciones frente a resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y resoluciones extranjeras sobre las materias antes selladas. Finalmente, discutir las cuestiones de competencia negativa planteadas entre los Juzgados de la Provincia, relativas a las materias anteriores.

Si algn litigio pudiera presentar acumulaciones de distintas acciones, correspondientes algunas de ellas al distinto catlogo fijado para cada una de esas secciones, el conocimiento del litigio citado corresponde a la Seccin 32.

Tercero. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo se continuarn conociendo, hasta su resolucin definitiva, por los rganos a los que se les atribuy su conocimiento.

Cuarto. Este medio será efectivo a partir del 31 de marzo de 2023, en el que tiene lugar el acto en función de la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid.