Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de enero de 2023, acord hacer público el acuerdo adoptado para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en sesión de fecha de 14 de diciembre de 2022, por el que se aprueban para el próximo año natural 2023, las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias entre los/as magistrados/as de la Sala de lo Civil y Penal, Sala de lo Contencioso-Administratif y Sala de lo Social, del siguiente tenor:

a) Darse por enterada y aprobar para el prximo ao natural 2023 la Composicin de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia y aprobar las Normas sobre composicin, funcionamiento y asignacin de Ponencias entre los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con los términos de la propuesta realizada por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia.

ANEXO I
Composición de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y propuesta de normas sobre asignación de ponencias y distribución de asuntos para el año 2023 que eleva el Presidente de la misma a la Sala de Gobierno

Composición de la Sala:

Presidente: Excmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez.

Magistrados Iltmos/a. Señor/a:

D. Jess Martínez-Escribano Gómez

DM del Carmen Piqueras Piqueras.

Turnos para la composición de la Sala:

Todos los Magistrados serán llamados a formar Sala incluido el Presidente.

Registro y distribución de asuntos:

El registro para su posterior reparto de los asuntos se realizará con arreglo a las clases aprobadas por el CGPJ que se adjuntará a continuación los Anexos I (Civil) y II (Penal).

Dicha clasificación será operativa en cuanto se adapten los sistemas informáticos, à cuya fin se realizarán las gestiones oportunas para que puedan llevarse a cabo dichas adaptaciones.

Turnos de distribución de asuntos y ponencias:

General:

El Presidente de la Sala por su dedicación a asuntos gubernamentales en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para extender una exención de un 20% del reparto del resto de los Magistrados, que concretamente en la exención de instrucción de asuntos y de juicios de jurado, y en los turnos de ponencias fijadas a continuación para su caso.

Asuntos Penales:

In cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnar la ponencia por orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido el Presidente, comenzando por el ms moderno en el escalafn y as hasta el Presidente que turnar el ltimo; commenzando de nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.

En caso de que deba llevarse a cabo la instrucción de una causa, el Instructor no podrá ser el Ponente, ni este Instructor. If se diera esta circunstancia por virtud del orden preestablecido de asignación de ponencias y turnos para la instrucción de causas, pasar el turno de la ponencia al siguiente en el orden que corresponde, wait siempre en estos casos a una distribución igualitaria de las funciones de Instructor entre los tres Magistrados titulares de la Sala y de las funciones de Ponente entre los tres componentes de la Sala.

Instrucción de asuntos:

La instrucción de causas gira sucesivamente entre los Magistrados de la Sala comenzando por el más moderno en el escalafón, quedando excluidos de las funciones de las instructoras el Presidente de la Sala.

Asuntos de la Ley del Jurado competencia de la Sala de lo Civil y Penal:

Instrucción:

En la causa que pudiera darse lugar a la incoacin de procedimientos de juicio ante el Tribunal del Jurado la instruccin corresponde por turno sucesivo a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal excluido el Presidente, comezando el turno por el Magistrado ms moderno en el escalafn y as sucesivamente.

No obstante, se respeta como Instructor al Magistrado que haya asumido esta función en alguna fase procedimental anterior. De igual modo, en caso de que los procedimientos de la Ley del Jurado deriven en actuaciones procesales seguidas por diferente trmite que precisan de llevar a cabo actuaciones de instrucción, continuarn a cargo del mismo Magistrado Instructor.

Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado:

El turno para su designación comenzará en el Magistrado más moderno en la escalada por orden sucesivo entre los integrantes de la Sala excluidos el Presidente.

Apelaciones de procedimientos de la Ley del Jurado:

Distribuir las ponencias de estas apelaciones por turno igualitario comenzando siempre por el Magistrado más moderno en el escalafn, e incluido el Presidente que turnar el ltimo.

Apelaciones contra sentencias y autos de las Audiencias Provinciales del artículo 846 ter) de la LECrim. tras la modificación por la Ley 41/2015, de 5 de octubre:

El reparto de Ponencias se har con arreglo al criterio general de los dems asuntos penales, esto es, por turno igualitario comenzando siempre por el Magistrado ms moderno en el escalafn, si bien el Presidente biblioteca un turno de cada dos.

Asuntos Civiles:

Ponencias:

In cada clase o naturaleza de asunto o procedimiento se turnar la ponencia, por orden sucesivo a todos los Magistrados, incluido el Presidente, comenzando por el ms moderno en el escalafn y as hasta el Presidente que turnar el ltimo; commenzando de nuevo el turno siguiente por el Magistrado más moderno.

Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada ao si al finalizar dicho ao no se hubiera completado un turno, se continuar el que hubiere del ao precedente por el orden en que hubiere establecido segn cada clase de asunto o tipo de procedimiento .

Constitución de la Sala cuando proceda para la resolución de recursos contra resoluciones interlocutorias en los asuntos penales de que conozca la Sala para diferenciarla de la Sala de enjuiciamiento:

En los asuntos penales en que procediera la instrucción de una causa por razón de la competencia de la Sala, constituir una Sala para la resolución de los recursos contra las resoluciones interlocutorias que se dicten.

Dicha Sala quedará integrada por el Magistrado que no figure como Magistrado ponente de la causa conforme al turno establecido en caso de enjuiciamiento y se complete con los Magistrados que deban sustituir a los dems de la Sala con arreglo al correspondiente plan de sustituciones aprobado para el año acerca de que. En caso de que la estuviere ponencia turnada al Presidente corresponda a formar la Sala para la resolución de recursos por turno que levar por la LAJ a uno de los otros dos Magistrados de la Sala y que se inicie por el más moderno de la Sala.

Dicho Magistrado asume la ponencia de las resoluciones que fue procedente dictar en relación con todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del instructor.

Integraran por tanto la Sala de enjuiciamiento el Excmo. Sr. Presidente tanto si fuere ponente como si no y el otro Magistrado al que no corresponde integrar la Sala para la resolución de recursos. Dicha Sala se completará en ese supuesto con los Magistrados que procedan designados conforme al Plan de sustituciones de la Sala aprobado en cada anualidad.

Disposiciones comunes a toda clase de asuntos:

En casos de asuntos de causas especialmente complejas o de volumen importante o entidad de acontecimientos, quedará liberado el Presidente por su dedicación a asuntos gubernamentales, pudiendo también efectuarse liberación al Magistrado instructor/ao Ponente del turno de reparto ordinario, en la medida que se establezca a propuesta del presidente.

Salvo que se establezca otra cosa en las Normas que se propongan cada ao si al finalizar dicho ao no se hubiera completado un turno, se continuar el que hubiere del ao precedente por el orden en que hubiere establecido segn cada clase de asunto o tipo de procedimiento .

Cuando concurra causa justificada para la sustitución, que haga necesario turnar nuevamente la ponencia, pasar la designación al siguiente que corresponda en el turno en cada caso, procediendo a continuar a la corrección del turno para equiparación igualitaria de la distribución de ponencias e instrucción de asuntos entre los diferentes Magistrados.

Si al aplicar las causas legales de sustitución no hubiere número suficiente de Magistrados en la Sala de lo Civil y Penal se acudirá a completar la Sala aplicando las disposiciones orgánicas y atendiendo al correspondiente Plan de sustituciones aprobado para el Tribunal Superior de Justicia.

En casos de especial trascendencia, o cuando concurran razones excepcionales a su juicio por razón de la materia o de unificación de criterios o fijación de doctrina, el Presidente de la Sala podrá asumir la ponencia del asunto.

Se incorporó al presente Acta los anexos I y II de clases de registro a efectos de reparto Civil y Penal.

b) Darse por enterada y aprobar en sus propios términos para el prximo ao natural 2023 las Normas sobre Composicin, as como los turnos de funcionamiento de las Secciones y Normas para la asignacin de Ponencias entre Magistrados y sustituciones, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia.