Acuerdo de 19 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del

sumario
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 19 de enero de 2023, acord hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2022, par el que se aprueban las normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del árbitro Tribunal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, del siguiente tenor:
CAPTULO I
Normas de reparto de asuntos
1. Reparto de materias entre las distintas secciones
Sección Primera
Planeamiento en materia urbanística, incluidas las impugnaciones indirectas de instrumentos de planificación, independientemente del acto administrativo concreto recurrido.
Actos de la Comunidad de Madrid en materia de gestión urbanística.
Recursos de apelacin en gestin urbanstica.
Responsabilidad patrimonial derivada del planamiento y la gestión urbanística.
Extranjera en nica instancia.
Sección Segunda
Disciplina urbanística.
Responsabilidad patrimonial derivada de la disciplina urbanística.
Actos y disposiciones en materia de personal funcional, estatutario y laboral de las Corporaciones Locales, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a las mismas.
Administración local en materias no atribuidas específicamente a otras Secciones.
Propiedad Industrial.
Actos y disposiciones de la Administración General del Estado, incluido el Jurado Provincial de Expropiación en materia de expropiación forzosa.
Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de expropiación forzosa, incluidos acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación.
Recursos de apelación contra actos de la Administración Local en materia de expropiación forzosa.
Responsabilidad patrimonial derivada de procedimientos expropiatorios.
Sección Tercera
Contrato administrativo, incluidas las concesiones administrativas de naturaleza no demanial, y responsabilidad patrimonial entre las partes contratantes con exclusión de las reclamaciones de terceros.
Administración laboral y de Seguridad Social.
Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Ministerio de Ciencia e Innovación
Ministerio de Consumo
Ministerio de Cultura y Deporte
Ministerio de Defensa
Ministerio de Rechos Sociales y Agenda 2030
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio de Sanidad
Ministerio de Trabajo y Economía Social
ministerio de universidades
Sección Cuarta
Recursos relativos a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluido el Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Impuesto sobre el Patrimonio.
Sección Quinta
Recursos relativos a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto sobre el valor añadido
Sección Sexta
Actos y disposiciones dictados por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos en materias no atribuidas específicamente a otras Secciones:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Ministerio de Ciencia e Innovación
Ministerio de Consumo
Ministerio de Cultura y Deporte
Ministerio de Defensa
Ministerio de Rechos Sociales y Agenda 2030
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ministerio de Igualdad
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
ministerio de justicia
Ministerio de la Presidencia, Relations con las Cortes y Memoria Democrática
Ministerio de Política Territorial
Ministerio de Sanidad
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
ministerio de universidades
Ministerio del Interior
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Personal de la Guardia Civil, cualquiera que sea el órgano que dicta la resolución.
Administración corporativa.
Sección Óptima
Actos y disposiciones dictados en materia de personal funcionarial, estatutario y laboral por los siguientes Ministerios y sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Ministerio de Igualdad
ministerio de justicia
Ministerio de la Presidencia, Relations con las Cortes y Memoria Democrática
Ministerio de Política Territorial
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Ministerio del Interior
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Sección Octava
Actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias no atribuidas específicamente a otras Secciones.
Actos y disposiciones en materia de personal funcional, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, incluidos sus organismos públicos de ellos dependientes o vinculados a los mismos.
Sección Novena
Recursos que versan sobre los Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
Recursos que versen sobre los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.
Recursos que versan sobre Impuestos especiales.
Recursos que versen sobre Impuestos sobre Aduanas y tráfico exterior.
Recursos que tengan por objeto otros ingresos de derecho pblico, de naturaleza tributaria, de mbito estatal, autonmico y local, no especficamente atribuidos a la Seccin Quinta, incluidos los recursos que versn sobre valoracin catastral.
Procedimiento recaudatorio.
Sección Décima
Recursos de apelación en materia extranjera.
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, salvo lo específicamente atribuido a otras Secciones por razón de la materia.
El Derecho Fundamental de Reunin.
2. Normas comunes
2.1 Cada una de las Secciones conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se deduzcan en relación con las materias y órganos que les correspondan según la distribución precedente.
2.2 La atribución en el reparto de asuntos por razón de la materia prevalece sobre la realización por razón del órgano administrativo autor del acto.
2.3 Los recursos electorales se atribuirn a la Seccin especial que anualmente se constituye bajo la presidencia del Presidente de Sala para conocer los recursos de casacin autonmica y de revisin.
2.4 Corresponde a la Sección que ha acordado la interposición de los recursos por separado, -de acuerdo con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, la tramitación y resolución de todos ellos.
2.5 Corresponde a la Sección que hubiere conocido de un recurso de apelación, la resolución de las sucesivas apelaciones dimanantes del mismo proceso.
2.6 Corresponde a la Sección que hubiere conocido o estuvière tramitando un recurso frente a una disposición de carácter general, la tramitación y, en su caso, resolución de los sucesivos recursos que se interpusieren frente a la misma disposición general.
2.7 Las cuestiones de ilegalidad que presupongan competencia de esta Sala se asignarán a las diversas Secciones de la misma atención a la distribución de materias y órganos que les correspondan.
2.8 Las revisiones de oficio de actos administrativos corresponden a la Sección que es competente para conocer de la impugnación del acto original cuya revisión de oficio se reclama.
2.9 Los desequilibrios en la entrada de asuntos entre las distintas Secciones que eventualmente podrían obtenerse remediador considerando la especialización de las mismas. De manera que las modificaciones de normas de reparto que hayan de realizarse para garantizar la distribución equitativa de asuntos se habrn de salvar en la medida de lo posible esa especialización, ya sea por razón de materia o por razón de la procedencia del acto recurrido, que singularmente emparejar a las Secciones 1. y 2., a las Secciones 3. y 7., a las Secciones 4., 5. y 9. y a las Secciones 8. y 10.
Asimismo, para obtener la distribución equitativa de asuntos entre los magistrados de la Sala, para lo cual las distintas Secciones podrán contar con un número diferente de magistrados, siendo el mínimo de tres, e incluso actuar desdobles en dos subsecciones cuando su número lo posibilite.
2.10 Corresponde a la Presidencia de la Sala resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de esta regla de reparto entre las distintas Secciones, ateniéndose a las normas de reparto vigentes en el momento de la incoación del recurso de que se trate. Para ello, una vez intentó el acuerdo verbal entre las Secciones y elevada la discrepancia a la Presidencia, se oir à los presidentes de las Secciones implicadas, sin que en ningn caso puedan efectuarse remisiones de las actuaciones de unas Secciones a otras hasta que la discrepancia resultado del mar. Y esta misma discrepancia no podrá plantarse una vez transcurridos seis meses desde que el asunto hubiera entrado en la Sección que lo plantación, ni podrá reproducirse posteriormente entre las mismas Secciones.
2.11 Encontrándose distribuido entre las Secciones 1. y 2. la materia de urbanismo, se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las indicadas para la votación y fallo de aquellos recursos contencioso-administrativos interpuestos contra instrumentos de planamiento urbanístico que lo requieran y, en su caso, para la resolución de sus incidentes, al amparo del artículo 264 de la LOPJ, con el objeto de salvar la unidad de criterio y para la mayor administración de justicia.
Con el mismo fundamento y objeto se promoverá la convocatoria de plenos jurisdiccionales de las Secciones 4., 5. y 9. que conocen de materia tributaria, y de las Secciones 3., 6., 7. y 8. que conocen de materia de personal.
Empezó en vigor.
Las presentes normas generales sobre reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sus Secciones, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.