Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del




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sumario

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de diciembre de 2022, acord hacer público el acuerdo adoptado para la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en sesión de fecha da 17 de noviembre de 2022 , relativo a la aprobación de las normas de reparto y asignación de ponencias de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja para el año 2023, del siguiente tenor:

Sala de lo Civil y Penal

Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que realiza el Excmo. señor Don Javier Marca Matute, Presidente de la misma, para el agosto de 2023:

  • 1. El conocimiento de todos los asuntos civiles, tanto los recogidos en el artculo 73.1 y 2 LOPJ como los previstos en las dems leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponde a la Magistrada Suplente seora Crespo Arce, el segundo al Presidente, el tercero a la Magistrada señora Oliver Albuerne y así sucesivamente.
  • 2. El conocimiento de todos los asuntos penales, tanto los recogidos en el artculo 73.3 y 5 LOPJ como los previstos en las dems leyes: El primer asunto que tenga entrada corresponde la ponencia al Presidente, el segundo a la Magistrada seora Oliver Albuerne, el tercero a la Magistrada Suplente seora Crespo Arce y as sucesivamente. La misma Sala se encarga de la admisin y del enjuiciamiento de la causa y se completa con otros/as Magistrados/as, distintos de los tres anteriores, por el orden establecido en el artculo 199.1 LOPJ.
  • 3. La instrucción de todas las causas penales, tanto las recogidas en el artículo 73.4 LOPJ como las previstas en las leyes democráticas: El primer asunto que tenga entrada corresponde a la Magistrada señora Oliver Albuerne, el segundo a la Magistrada Suplente señora Crespo Arce, el tercero al Presidente y así sucesivamente, y ello, con exclusión de quien hubiera sido designado ponente para dicha causa, para evitar que coincidan en el mismo magistrado ambas funciones (ponencia e instrucción).
  • 4. De los recursos devolutivos que se interpongan contra las decisiones del instructor conocer una Sala de Apelaciones: El primer asunto que tenga entrada corresponde a la Magistrada Suplente seora Crespo Arce, el segundo al Presidente, el tercero a la Magistrada seora Oliver Albuerne y as Sucesivamente, y ello, con exclusión de quien hubiera sido designado ponente o instructor para dicha causa, para evitar que coincidan en el mismo magistrado dichas funciones (ponencia, instrucción y apelación). La Sala de Apelaciones se completa con otros/as Magistrados/as, distintos de los tres anteriores, por el orden establecido en el artículo 199.1 LOPJ.
  • 5. Nombramiento de Instructor del incidente de recusación (artículo 224 LOPJ): If se recusara al Presidente o un Magistrado de la Sala se nombra instructor a otro Magistrado de la misma designación en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad en la escalada de la Carrera Judicial, comenzó por el más antiguo. Case of ser recusados ​​​​todos lo magistrados de la Sala, se nombra instructor a un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo o de lo Social, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigedad en la escalada de la Carrera Judicial , comenzada por el ms antiguo.
  • 6. Si a consecuencia de una abstención o recusación o cualquier otro motivo debería trasladarse a otro de los Magistrados de la Sala la instrucción o ponencia de un asunto repartido, los correspondientes al Presidente se pasarán al Magistrado más antiguo en la escalada, los de los dems Magistrados al que le siga en antigüedad y los del Magistrado más moderno al Presidente, y ello, realizando las correspondientes compensaciones en el reparto. En tales casos, dejar al magistrado abstenido, recusado o sustituido la siguiente instrucción o ponencia de la misma clase que le hubiera correspondido al magistrado que le sustituyera. Igual criterio seguir durante la tramitación del incidente de recusación contra el Magistrado que se pone del asunto, en aplicación del artículo 225 LOPJ. Si fuera necesario el cambio de ponencia de todos los asuntos asignados a un Magistrado, por razón del mismo o por otra causa, proponer a la Sala de Gobierno la redistribución de los mismos entre los demás Magistrados. Todo lo anterior regir salvo que deba ser designado un magistrado en sustitución del titular en cuyo caso el sustituto asumirá las ponencias del reemplazo.
  • 7. Si a consecuencia de abstenciones o recusaciones el número de Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, quedara reducido a menos de tres, se integrará en ella para formar Sala el/la o los/las Magistrados/as que correspondan, por el orden establecido en el artículo 199.1 LOPJ.

    Sala de lo Contencioso-Administratif

    Propuesta de reparto de las ponencias de la Sala de lo Contencioso-Administratif de La Rioja, que realiza el Magistrado-Presidente de la Sala Don Jess Miguel Escanilla Palls a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, para el prximo ao 2023.

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 35 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 5 de octubre de 2010 as como del Acuerdo de esta Sala de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2010,

    Se sugiere la siguiente asignación:

    • I. Al Magistrado-Presidente Don Jess Miguel Escanilla Palls, los asuntos cuya última cifra de registro, sea 1, 4, 7 y 8.
    • II. En la Magistrada titular Doña Mónica Matute Lozano, los asuntos cuya última cifra de registro sea 3, 6, 9 y 0.
    • tercero A la Magistrada suplente adcrita Doa Mara Elena Crespo Arce la sern asignados los asuntos cuya ltima cifra de registro sea 2 y 5.
    • IV. El mismo criterio seguirá para las apelaciones contra sentencias y autos de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
    • V. El mismo criterio seguirá para la resolución de los recursos de casación frente a las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
    • VI. En los supuestos de resultar precisamente la sustitución del ponente por causa de abstención, se designar el sustituto del Presidente, siguiendo generalmente el orden de reparto, salvo que razones de servicio justifiquen otra decisión. En todo caso, adoptar los medios necesarios para mantener el criterio de objetividad e igualdad en el reparto de ponencias.

salón social

Propuesta de reparto y asignación de las ponencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que realiza la Presidenta de la misma Doa Mara Jos Muoz Hurtado, para el ao 2023.

Adjunto remito, para su aprobación por la Sala de Gobierno, propuesta de normas de reparto de asuntos y asignación de ponencias de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja para 2023 que, constituye continuidad de las actualmente vigentes.

A. Se establece la siguiente clasificación de asuntos, cada uno de los cuales será objeto de numeración independiente:

  • – Recursos de súplica.
  • – Procedimientos de cuyo conocimiento conoce la Sala de Primera Instancia y actos preparatorios de demande.
  • – Recursos de queja
  • – Abstenciones y objeciones
  • – Expedientes gubernamentales

B.

1) Reglas generales:

  • – A la Magistrada D. Mercedes Oliver Albuerne, dado que compagina su adcripcin a la Sala de lo Social con la actividad jurisdiccional en la plaza de la Sala de lo Civil y Penal de que es titular, se le asignarn la mitad de ponencias que a los dems Magistrados (20% del total), correspondiente a los asuntos de cada clase terminados en 5 y 7.
  • – A los otros dos Magistrados, del 80% restante, se les turnar el mismo número de ponencias de cada tipo de asunto con arreglo a la siguiente distribución:

Ignacio Espinosa Casares, el corresponsal los procedimientos con número de registro terminó en 2, 4, 8 0.

Mara Jos Muoz Hurtado, se le asignarn las causas con nmero de registro terminado en 1, 3, 6, 9.

2) Excepciones:

  • – Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se turnarn al mismo ponente.
  • – Los asuntos de los que hubiera conocido la Sala con anterioridad (recursos de suplicación cuando previamente: se conociera un recurso de queja; se resolvi otra suplicación declarando la nulidad de actuaciones y devolviendo los autos al Juzgado para dictar nueva resolución; se resolvi recurso de suplicación frente a la sentencia y se formula uno ulterior en término de ejecución) serán asignados al Magistrado que hubiera sido ponente del asunto inicial.
  • – En caso de abstención de cualquier Magistrado la ponencia que le hubiera correspondido se turnar à aquel que hubiera de asignarse el número inmediatamente siguiente.
  • – En el supuesto de que la propuesta de ponencia de un asunto asignado por reparto a un Magistrado de la Sala en el momento de la deliberación no sea aceptada por la mayora de sus componentes, siendo devuelta a otro de los miembros del Tribunal, formulando el ponente inicialmente designado voto particular, a este último se le reparter directamente el primer asunto que por turno corresponde al Magistrado al que, por las razones indicadas se le devuelve la ponencia.
  • – Sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Sala de Gobierno, podrá acordarse motivadamente la exención o reducción temporal del número de ponencias que en aplicación de las reglas generales corresponden a cada componente de la Sala, cuando algn Magistrado lo solicitese por concurrir circunstancias especiales determinantes de un incremento cuantitativo y cualitativo notable de su carga ordinaria de trabajo.

C. Para compensar la carga de trabajo establecida, el Magistrado al que, conforme a las anteriores excepciones a la regla general, se le turne directamente una ponencia que por el número de orden general no le hubiera correspondido, se ver liberado de la que seguidamente por numeración habra que asignarle, que ser atribuida al Magistrado sustituido en caso de abstencion, oa aquel que conforme a la regla general hubiera debido ser ponente del asunto objecto de asignacion directa.

D. En los supuestos de ausencia legal de cualquiera de los Magistrados (excepto por vacaciones, licencia de estudios o permiso por asuntos propios), o de liberación total o parcial de reparto se resignarn las ponencias que por numeración le corresponderían siguiendo los criterios de reparto ordinario entre los dems miembros de la Sala.

Disposición final única

Las presentes normas, una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, regirán durante agosto de 2023.