Acuerdo de 12 de enero de 2023, de la Comisión Permanente del




El Consultor Jurídico

sumario

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 12 de enero de 2023, acord hacer público el Acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Pas Vasco, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las normas de distribución de asuntos entre las Secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo del referido Tribunal Superior de Justicia y asignación de ponencias para el año 2023, del siguiente tenor:

NORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LAS TRES SECCIONES, ASIGNACIÓN DE PONENCIAS Y SUSTITUCIONES. Año 2023

yo
NORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE SECCIONES

Sección Primera

1. En nica instancia:

  • A) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada, con inclusión de aquellos asuntos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las sanciones tributarias referidas a la gestión y recaudación de dicho impuesto .
  • B) Recursos interpuestos Durante el segundo cuatrimestre del año 2.023 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.
  • C) Recursos interpuestos contra actos de las Instituciones de los Territorios Histricos, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellos, en materia de personal.
  • D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, incluidos los Organismos y Entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal.
  • E) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración Corporativa.
  • F) Recursos contra actos y disposiciones referidas a la Universidad del País Vasco.
  • G) Recursos relacionados con material electoral.
  • H) Recursos interpuestos en materia de infracciones y sanciones. Con excepción de los recursos interpuestos contra sanciones laborales; y contra sanciones urbanísticas y medio ambientales.
  • I) Recursos interpuestos en materia de contratación cualquiera que se la Administración Pública autora del acto o disposición.
  • J) Recursos interpuestos en materia de carreteras y transportes contra actos y disposiciones generales de las Administraciones de los Territorios Históricos.

2. En segunda instancia:

A) Recursos de apelación en las materias correspondientes a los epgrafes anteriores.

Sección Segunda

1. En nica instancia:

  • A) Recursos interpuestos Durante el primer cuatrimestre del año 2.023 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.
  • B) Recursos interpuestos en materia de urbanismo y medio ambiente, en toda su amplitud con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas.
  • C) Recursos interpuestos en materia de Administración Laboral.
  • D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones -incluidos los dictados en materia de personal- de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Organismos y Entidades de ella dependientes; excepto los relativos a Disposiciones Generales que no tengan naturaleza urbana o medio ambiente; los de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud; de la Universidad del Pas Vasco y los que refieran a funcionarios de la Administración Local.
  • E) Recursos interpuestos contra actuaciones administrativas del Parlamento Vasco, incluidas las dictadas en materia de personal.

En segunda instancia:

  • A) Recursos de apelación en las materias selladas en el apartado 1.B, de los que conoce esta sección en primera instancia.
  • B) Recursos de apelación interpuestos pendientes el segundo semestre del año 2.023 en materia extranjera.
  • C) Recursos de apelación en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, con las excepciones selladas en el apartado D.
  • D) Recurso de apelación en materia de administración laboral.

Sección Tercera

1. En nica instancia:

  • A) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, Organismos y Entidades de ellas dependientes, en materia de personal, sin incluir los de las Diputaciones Forales.
  • B) Recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, salvo la tramitación de actos de contenido urbanístico y medio ambiente.
  • C) Recursos interpuestos Durante el tercer cuatrimestre del año 2.023 contra actos de la Administración del Estado en materia de personal.
  • D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, Organismos y Entidades de ella dependientes, en las demás materias. Con excepción de los recursos interpuestos en materia de personal en el primer y segundo cuatrimestre; y con excepción de los recursos en materia de Administración laboral.
  • E) Recursos relativos a Disposiciones Generales provenientes de la Comunidad Autónoma que no tendrán naturaleza urbana o medio ambiente.
  • F) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de personal que se refieran a funcionarios de la Administración Local.
  • G) Recursos Planteados contra los Decretos de aprobación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
  • H) Recursos interpuestos en materia de expropiación forzosa.
  • I) Con carcter residual, los recursos que de acuerdo con las normas presentes no pueden atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendido el contenido de las pretensiones ejercitadas en el proceso y de los motivos impugnatorios en que se funden) , ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la actuación que esté sujeta a control jurisdiccional.
  • J) De los recursos que se interpongan pendiente el año 2.023 en material de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, regulados en el art. 122 de la Ley 29/1998.

2. En segunda instancia:

  • A) Los recursos de apelación en las materias selladas en los epgrafes anteriores.
  • B) Los recursos de apelación interpuestos pendientes el primer semestre del año 2.023 en materia extranjera.
  • C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no iluminadas a las otras dos secciones.

II
NORMAS DE REPARTO COMUNES

1. La atribución de asuntos en materia de comprensión personal los referidos a la planificación y estructuración de recursos humanos; como al juicio de las bases y de las actuaciones dictadas en el desarrollo de los procedimientos administrativos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

2. Conocer de los procedimientos de extensión de efectos de sentencias, la Sección que hubiera dictado la sentencia de origen.

3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto.

4. Los exhortos se registran de forma aleatoria por el sistema en cada sección. El reparto entre ponentes a efectos de su transmisión se efectuará en cada sección de acuerdo al número de registro que le corresponda, siendo repartido igual que el apartado III de estas normas denominado «reparto de Ponencias»

5. La resolución de los recursos a que se refiere.

5.1 Artículo 16.4 de la Ley 29/1998.

5.2 Los Recursos de Casación por Infracción de Normas emanadas de la Comunidad Autónoma establecidas en el prrafo segundo, del apartado 3 del art. 86 LJCA., contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o contra las sentencias dictadas de este Tribunal.

5.3 Los Recursos de Queja derivados de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o por cualquiera de las Secciones de la propia Sala, en las que se tiene por no preparado el recurso de casación por infracción de las Normas emanadas de la Comunidad Autónomo.

Los recursos estudiados en los puntos 5.1 a 5.3, serán resueltos por una Sala Especial cuya composición y régimen de sustitución de sus componentes será para el presente año 2020, como se indica a continuación:

Don Luis Ángel Garrido Bengoetxea (Presidente), a quien se turnaron los asuntos terminados en 1 y 2;

Don Luis Javier Murgoitio Estefana, los terminados en 3 y 4;

Don Ángel Ruiz Ruiz, los terminados en 5 y 6;

Don Juan Alberto Fernández Fernández, los terminados en 7 y 8; y,

Doa Paula Platas García, los terminados en 9 y 0.

Quedaran como suplentes, en este orden: Don José Antonio González Saiz, doña Trinidad Cuesta Campuzano, doña Irene Rodríguez del Nozal, don Daniel Prieto Francos y don José Antonio Alberdi Larizgoitia.

El turno de los suplentes seguir el orden indicado y ser rotatorio.

La sustitución supone sustituir también en la ponencia para el caso de que el reemplazo se el ponente en virtud de las normas indicadas.

6. Las abstenciones de Magistrados de la Sección Primera las resolutivas de la Sección Segunda; cansado de la Segunda la Tercera; y las de la Tercera la Primera.

7. Las Abstenciones de Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo: las resolver la Sección a la que corresponde conocer de los recursos de apelación según las normas de distribución de asuntos.

8. Cuando un asunto sea asignado numéricamente, en aplicación de las normas de reparto, un magistrado de ese Tribunal en el que concurra la causa establecida 1 1. del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder judicial por haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia, ser repartido directamente a quien le deba sustituir en aplicación de las normas de sustituciones contenidas en estas normas. Tambin ser stituido directamente en el caso de que no siendo ponente fuera miembro del Tribunal.

9. Se establecerá un turno único y correlativo para la designación de Instructor de los incidentes de recusación y para la atribución de la correspondiente ponencia. El turno se iniciará por el Magistrado de más antigedad de la Sala, continuando por el orden de antigedad en la carrera de entre los dems Magistrados de la Sala que no hayan sido designados como Instructores o Ponentes y siempre que la persona designada no estuviere afectada por recusarla. (…).