Fraude de Ley

Se trata de una maniobra que se utiliza en el ámbito jurídico que consiste en la vulneración de una norma, con la finalidad de ampararse de otra norma o disposición legal. A través del fraude de ley se presentan conductas que son aparentemente lícitas, pero que al final producen un resultado que es contrario a la Ley en la que se ampara o es prohibido por otra norma.

¿Cuándo se comete un Fraude de Ley según la Ley?

Un fraude de ley se comete cuando se realiza un acto jurídico valiéndose de una Ley de Cobertura con el objetivo de alcanzar actos que son impropios a esta norma y, que aparte, resultan ser contrarios a otra Ley, o inclusive al ordenamiento jurídico. Con esto queremos acotar, que se trata de una ley de cobertura que se utiliza para ocultar la Ley Defraudada.

Según, el Art. 6.4, del Código Civil, así como, el 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se regula la figura jurídica, en donde el acto fraudulento debe ser un fin condenado por otra norma del ordenamiento.

El Art. 6.4, del Código Civil, cita textualmente:

«Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

Y el Art. 11.2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala textualmente lo siguiente:

«Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

Por lo tanto, estudiando el fraude de ley, podemos enfatizar que con esto se busca el hecho de «Camuflar o disfrazar una conducta adoptada como si fuera otra para poder burlar una determinada norma». Por esta razón, el Código Civil sanciona esta técnica adoptada de una norma jurídica, algo que la «Jurisprudencia» tiende a calificar como «pseudo legal».

Esta situación ocurre porque a través de esta técnica se trata de demostrar una supuesta legalidad, asumiendo que no se pretende realizar una infracción directa, que en tal caso implicaría la nulidad radical del respectivo acto o negocio jurídico realizado.

Este tipo de fraude de ley ocurre muy frecuentemente en casos como las contrataciones de falsos autónomos o en donaciones que son camuflajeadas como operaciones de compra-venta con la intención de defraudar la ley fiscal.

¿Cuáles son los requisitos que se tienen que tomar en cuenta para saber que se ha producido un fraude de ley?

Para que se lleve a cabo un fraude de ley, debe existir una ley de cobertura y, por ende, una ley defraudada que se pretende eludir. Para que la «Jurisprudencia» pueda considerar un fraude de ley, se deben considerar los siguientes requisitos:

  • Para este tipo de actos de «fraude de ley», no sólo es suficiente la intencionalidad, sino que se debe producir el respectivo acto jurídico.
  • El acto jurídico llevado a cabo supuestamente legal, debe violar el contenido ético de los preceptos de la norma en la cual se ampara o se cubre.
  • Resulta indiferente si el infractor tiene o no la intención de eludir la norma defraudada, ya que sólo se considera suficiente el hecho de que se produzca un resultado ilícito.
  • En cuanto al acto se ha de considerar contrario al fin práctico de la respectiva norma defraudada.
  • No se expresa directamente la norma de cobertura utilizada para proteger el acto o negocio jurídico llevado a cabo.

¿Qué efectos produce el fraude de ley?

Los actos o negocios realizados en territorio de fraude de ley, no impide que la norma a la cual se intentó eludir pueda desplegar sus efectos. Según, el Art. 6.4, del Código Civil mencionado anteriormente, nos indica que el efecto principal que produce el fraude de ley está basado en deshacer la supuesta protección que la norma de cobertura pueda otorgar al acto llevado a cabo y someterlo a los preceptos de la ley que ha sido defraudada y que se intentó eludir.

Por lo tanto, y para finalizar, se expone que los negocios jurídicos quedan sometidos al Régimen Normativo que se pretenda evitar. Es decir, que los actos o negocios jurídicos que sean realizados sólo serán nulos si son simulados o si presentan alguna causa ilícita.